CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL ¿UN ENGAÑO?

La Ley No 29062 que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial (CPM) fue creada entre otros propósitos para generar condiciones de ascenso a los distintos niveles de la misma, promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional de los docentes y valorar el mérito en el desempeño laboral.
Sin embargo, habiéndose iniciado el proceso de incorporación a dicha carrera en agosto de 2008, en el 2009 nos encontramos con una interpretación y aplicación arbitraria y perversa de la Ley, en desmedro, ahora, de sus primeros miembros, a través del D.S. 079 – 2009 – EF, y plasmada sin cortapisas por algunos técnicos de la DRE Loreto. La Ley 29062 en su artículo 63 determina que la jornada laboral de los docentes es de 30 horas cronológicas (40 horas pedagógicas), y diferencia horas de trabajo en el aula y otras de preparación, planificación y extensión.
Este artículo es refrendado por el D.S. 003 – 2008 – ED, que lo reglamenta, en su artículo 93, incisos 93.1, 93.2, 93.3. Este último señala que la “jornada ordinaria del profesor de aula de treinta (30) horas cronológicas, está distribuida en veinticinco (25) horas de trabajo en el aula, taller o laboratorio y cinco (5) horas cronológicas dedicada a labores complementarias tales como planificación y evaluación de las unidades de aprendizaje, elaboración de materiales educativos…, entre otros.”
Pero, el Ministerio de Economía, a través del D.S. 079 – 2009 – EF, modifica parcialmente el artículo 93 del D.S. 003 – 2008 – ED que reglamenta la Ley 29062. Este nuevo decreto vuelve a reiterar en su primer artículo que la jornada laboral es de 30 horas cronológicas, y fija la remuneración en S/. 1993.20 para los docentes que están en el primer nivel de la referida ley. Sin embargo, en el segundo artículo modifica el inciso 93.3, estableciendo como jornada de trabajo de los profesores según nivel y modalidad: 25 horas pedagógicas para el nivel inicial, 30 para el nivel primario y 24 para el secundario, etc. Aquí ya se habla de horas pedagógicas y no cronológicas. Aquí nos hacemos varias preguntas. Si son incompatibles ambos artículos entre sí, entonces, la norma es improcedente y merece una rectificación o anulación total. Igualmente, si este decreto está en contra de la Ley 29062 que establece claramente como jornada laboral 30 horas cronológicas para el docente del primer nivel magisterial, y por tanto, le correspondería una remuneración de 40 horas pedagógicas, es decir de S/. 1993.20, entonces debe ser considerado inválido.
Basándose en esta modificatoria, los docentes incorporados el 2008 están siendo remunerados en función a horas pedagógicas de acuerdo al nivel y modalidad, lo cual reduce el sueldo a la misma cantidad que recibían cuando tenían la condición de contratados, e inclusive menos como se puede constatar en ciertos casos específicos. Para coronar el legicidio el primero de julio de 2009 se ha emitido una segunda resolución de nombramiento de los docentes que ingresaron a la CPM el 2008 en la región Loreto, que rectifica a la primera dada el 8 de agosto del mismo año: se cambia el texto que dice “30 horas cronológicas” por “24 horas pedagógicas”. Entre estas horas y las otras hay un amplio margen que repercute directamente en el ámbito remunerativo.
De esta forma un docente nombrado en el primer nivel de la Carrera Pública Magisterial incorporado el 2008, que labora en el nivel secundario, gana como docente de 24 horas pedagógicas. Las treinta horas cronológicas se esfumaron. Similar problema es padecido también por los docentes de los otros niveles. La Carrera pública Magisterial sí tiene sentido, entre otras razones, en cuanto mejora las condiciones materiales de los docentes.
Hay un aspecto que tiene que ver con el respeto a las leyes en todo esto, y por otro, el hecho de cumplir con lo que la norma busca: reconocer, generar condiciones de mejora para el profesorado. Si las leyes no se van a respetar para qué se establecen. Da lo mismo estar con una norma que con otra, si ninguna es respetada por los que tienen la obligación de hacerlo. Por otra parte, un docente reconocido salarialmente, es evidente que podrá mantener un nivel elevado de desempeño en su trabajo pedagógico, y al cual podrá dedicarse a tiempo completo. Pero, con interpretaciones antojadizas se actualiza el dicho: hecha la ley hecha la trampa, y así nada cambia. Al final, tanta propaganda para nada. Sería saludable que las autoridades respectivas planteen las debidas rectificaciones para beneficio del magisterio, estudiantes, padres-madres de familia y la sociedad en general.

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